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PROCESO DE CALIFICACIONES Y PAGOS DE OBLIGACIONES
ACREEDOR:
Es aquella persona (natural o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligacion contraída con anterioridad, es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir una obligaciín, no pierde su derecho para solicitar el pago.
LLAMADO A CALIFICACION DE ACREENCIAS:
Es el proceso medieante el cual todas aquellas personas naturales o jurídicas que aún mantienen cuentas o instrumentos de depósitos, facturas, giros, contratos o documentos mercantiles, pendientes por cobrar contra la institución financiera, son llamadas para que se presenten a las instalaciones habilitadas por ésta, a fin de presentar la documentación requerida, que será evaluada y calificada según el orden de prelación que establece la Ley para proceder al pago. Estas Obligaciones podrán ser aprobadas, diferidas o rechazadas
EL PROCESO DE CALIFICACIONES Y PAGOS SE REALIZARA BAJO LOS SIGUIENTES PASOS:
1. Mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional y regional según sea el caso, se convocarán aquellas personas naturales y jurídicas, con la finalidad que se presenten para la reclamación del pago de sus obligaciones.
2. Al día siguiente de la publicación, dentro de los 15 días hábiles bancarios, presentarán los recaudos justificativos de sus acreencias. Vencido este plazo no podrá aceptarse por parte de la junta, ninguna solicitud de calificación.
3. La Junta Coordinadora, recibirá los recaudos, junto con la solicitud de calificación de acreencias, los cuales serán revisados y precalificarán la obligación, posteriormente los remitirá a FOGADE.
4. Vencido el lapso de los 15 días, el presidente de FOGADE aprobará, diferirá o rechazará las solicitudes en el plazo de 45 días hábiles bancarios. Las obligaciones aprobadas serán calificadas en el orden de prelación que establece el artículo 344 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
5. En la medida de la disponibilidad de los recursos del Banco, se convocará a los acreedores cuyas obligaciones hayan sido aprobadas en un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso. A partir de esa fecha de publicación, los acreedores tendrán quince (15) días hábiles bancarios para hacer efectivo el pago de su acreencia, en el lugar que indique el aviso.
RECAUDOS QUE DEBEN CONSIGNAR
PERSONAS NATURALES
• Documentos que evidencie su carácter de acreedor o acreedora en original y copia.
• Cédula de identidad o pasaporte del acreedor o acreedora representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia.
• De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del acreedor o acreedora, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano por interprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado.
PERSONAS JURIDICAS
• Documento que evidencie su carácter de acreedora, en original y copia.
• Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la acreedora en original y copia.
• De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre de la acreedora, con la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, debidamente autenticado. Dicho poder deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatutario respectivo tenga las correspondientes facultades de administración y disposición.
• Cedula de identidad o pasaporte del representante legal ó apoderado de la acreedora, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticado y certificado según sea el caso.
• Documentos constitutivos ó estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones.
• Toda la docuemntacion previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar traducida al idioma castellano por interprete publico, si fuese el caso y debidamente legalizada ó apostillada.
HEREDEROS
• Declaración sucesoral.
• Declaración de únicos y universales herederos.
NOTA:
Clientes de Valencia, favor dirigirse a la sede Principal de InverUnion Banco Comercial. Torre InverUnion, Av. Venezuela, El Rosal.
Clientes de Porlamar, favor dirigirse al Banco del Sol ubicado en el Hotel Margarita Suite Av. Santiago Mariño Con Cruce 4 de Mayo Porlamar
Horario de atención de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
• Los recaudos deberán ser consignados en tres (3) juegos por instrumento a reclamar, incluyendo la solicitud • Los modelos de solicitud de calificación de acreedores y poder, están disponibles a continuación:
CON RESPECTO AL PAGO DE LAS GARANTIAS
Todas las personas, naturales y jurídicas deberán dirigirse a las oficinas del Banco de Venezuela para iniciar el procedimiento de cobro, el cual caducara en fecha 18 de Enero de 2011.
Ejemplo: Si la persona natural o jurídica mantiene con el Banco una cuenta corriente o de ahorro, por Bs. 100.000,00 solo podrá calificar la cantidad de Bs. 70.000,00. Para el cobro de los 30.000,00 restantes, tendrán que dirigirse al Banco de Venezuela antes del 18 de Enero de 2011.
LAS OBLIGACIONES APROBADAS SE PAGARAN EN EL ORDEN DE PRELACION SIGUIENTE:
1. Las acreencias de naturaleza laboral de los trabajadores activos y jubilados del banco ó institución financiera sujeta a liquidación, las personas naturales mayores de 55 años y las acreencias a nombre de niños, niñas y adolecentes.
2. Los títulos hipotecarios, los créditos hipotecarios y privilegiados, en el orden y con las preferencias que establezcan las leyes.
3. Las cuentas de ahorro y demás instrumentos financieros a la vista, así como los depósitos a plazo pertenecientes a personas naturales.
4. Las acreencias a favor del poder público.
5. Las acreencias de los órganos y entes de la administración central y descentralizada.
6. Las demás obligaciones en el orden que establezcan las leyes.
CENTROS DE RECEPCION DE DOCUMENTOS:
SEDE PRINCIPAL
Av. Venezuela, Torre InverUnion, P.B., El Rosal.
Telf: (0212) 200.37.73 / 200.37.76 / 200.37.51 Caracas - Dtto. Capital
Clientes de Valencia, favor dirigirse:
Sede principal de InverUnion Banco Comercial en Caracas
Clientes de Porlamar, favor dirigirse:
Av. Santiago Mariño, con cruce 4 de Mayo, Hotel Margarita Suite, P.B. (Antigua Sede Banco del Sol) Porlamar - Edo. Nueva Esparta
SEDE BANPRO
Av. 4 Bella Vista con calle 67 Cecilio Acosta, C.C. Costa Verde P.B. Local 02. Telf: (0261) 793.32.81 / 793.13.69 Maracaibo - Edo. Zulia
SEDE BANPRO
Calle azcúe con calle 10, C.C. Victoria, Local LC05 Telf: (0291) 642.64.98 Maturín - Edo. Monagas
SEDE BANPRO
Av. Séptima entre calle 8 y 9, Complejo Arquitectónico, Centro Civico, P.B., Av. España, C.C. Los Naranjos, P.B., Locales 12, 13 y 14. Telf: (0276) 341.03.28/ 341.02.10 San Cristóbal - Edo. Tachira
SEDE BANPRO
Av. España, C.C. Los Naranjos, P.B., Locales 12, 13 y 14. Telf: (0276) 356.27.71/ 356.32.51 San Cristóbal - Edo. Tachira
Nota: Las Sedes de los Bancos InverUnion y BanPro
Estarán habilitadas para recibir los requisitos de los depositantes de ambas entidades.
Horario de Atencion: 8:30a.m. a 3:30 p.m.
Planilla de Solicitud de Calificación de Acreencias
Modelo de Instrumento Poder para Solicitar la Calificación y el Pago de las Acreencias Contra Instituciones Bancarias en Proceso de Liquidación (Personas Naturales) |