Bolsaagricola
Unión Casa de Bolsa de Productos Agrícolas S.A.
RUBROS INICIALES A TRANSAR
- Maíz Blanco.
- Arroz Paddy e Industrial.
- Cacao.
- Café.
- Sorgo.
- Carne Bovina en Pie.
- Cerdos en pie y en canal.
- Azúcar.
- Fertilizantes orgánicos.
- Leche en polvo.
- Plátano.
- Agrícolas
- Cereales: Arroz, Avena, Maíz Sorgo Trigo Cebada
- Frutas y Verduras: Naranja, Mandarina, Piûa, Mango, Limón, Tomate de árbol
- Leguminosas: Arveja, Fríjol, Lenteja, Garbanzo, Tubérculos, Yuca, Papa, á‘ame
- Oleaginosas: Ajonjolí, Almendra de Palma, Fruto de Palma, Maní, Semilla de Algodón
- Y otros: Café, Cacao, Caûa de Azúcar, Madera
- Pecuarios
- Ganado Bovino: Ganado en Pie, Carne en Canal, Cuero de res crudo, Leche, Subproductos
- Porcino: Cerdos en pie, Carne de cerdo en canal, Ovinos, Caprinos
- Avícola: Pollo en pie, Pollo en canal, Gallinas, Pollitos de un día, Carne de Pavo, Grasa de Pollo, Huevos
- Pesca y Acuicultura
- Pescado
- Mariscos
- Insumos
- Semillas
- Procesados
- Aceite Crudo de Maíz
- Aceite Crudo de Palma
- Aceite Crudo de Palmiste
- Arroz Blanco
- Arroz Integral
- Harina de Arroz
- Harina de Trigo
- Harina de Maíz
- Tortas
- Oleaginosas
- Azúcar Refinada y Sulfizada
- Melaza
- Panela
- Fibra de Algodón
- Lácteos
- Sal Yodada Refinada
- Sal Marina Molida
- Subproductos
- Banda de Precios: En la negociación se establece el precio máximo al cual el comprador recibirá el producto y el precio mínimo al cual el vendedor entregará el producto negociado. La determinación del precio se hará en la fecha seûalada en el contrato.
- Opción con Prima: De una serie de opciones de precios, se escoge una y se define si es el precio piso o el precio techo, dejando libre la posición contraria. Se establece una prima de precio asociada al precio definitivo y se acuerda la fecha donde se determinará el precio definitivo.
- Precio de Referencia: En el momento de la negociación se define cual será la referencia (otras Bolsas de Productos o de Futuros) para la determinación del precio y la fecha en que se hará, con los factores de conversión requeridos.
- Concentra la oferta y la demanda.
- Reduce significativamente los costos de transacción.
- Garantiza las operaciones.
- Vendedor siempre recibe su dinero.
- Comprador siempre recibe su producto.
- Incrementa la eficiencia en el uso del transporte.
- Precios acorde con la calidad
- Incorpora mecanismos objetivos para la solución de controversias.
- Genera volúmenes significativos de información de mercado.
- Permite la cobertura de riesgos comerciales y financieros vía mercados de forward y futuros.
- Genera un mercado secundario para instrumentos financieros y de comercialización (Certificados de Depósito, Bonos de Prenda y Certificados Ganaderos).
RUBROS TRANSABLES
Se pueden transar productos de origen agropecuario tipificados u homologados de manera que la descripción de sus características y calidades permita su perfecta identificación para efectos de la negociación. Entre estos productos encontramos:
FORMACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
Precio Fijo: Es el que se establece al momento de la negociación y se define en la puja (precio de remate).
Precio a Fijar: En la negociación se establece la forma y el momento de su determinación, y las modalidades son:
FORMACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
TIPOS DE OPERACIONES DEL MERCADO DE FISICOS
Disponible para Entrega Inmediata (DEI):
Es una operación de compra - venta de un producto o bien que se encuentra físicamente en poder del vendedor, y que deberá ser entregado y liquidado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se registró el contrato.
Disponible para Entrega a Plazo (DEP):
Es una operación de compra - venta de un producto o bien que se encuentra físicamente en poder del vendedor, y que deberá ser entregado y liquidado dentro de un período comprendido entre los los seis (6) días y ciento ochenta (180) siguientes a la fecha en que se registró el contrato.
De entrega Diferida o de Entrega Futura (EF):
Es una operación de compra - venta de un producto o bien que no se encuentra físicamente en poder del vendedor al momento de registrarse el contrato, pero que estará a su disposición para su entrega y liquidación al vencimiento del plazo contractual, el cual será de ciento ochenta (180) días, o menos contados a partir del registro de la operación.